sin dudarlo pensamos que este proyecto merece tratamiento y aprobación
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H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
3770-D-2007
Trámite Parlamentario
97 (02/07/2007)
Sumario
ESTABLECER UN MARCO NORMATIVO E INSTRUMENTAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY NACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS 24051, REFERIDO A LA CONCIENTIZACION DE LA POBLACION RESPECTO A LAS PILAS Y LA PELIGROSIDAD DE SUS COMPONENTES CON EL FIN DE EVITAR EL IMPACTO AMBIENTAL QUE PRODUCEN.
Firmantes
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO.
Giro a Comisiones
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO; COMERCIO.
Artículo 1°- Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por objeto:
a) Establecer un marco normativo e instrumental, de conformidad con la Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24.051 a fin de que se pongan en práctica políticas ambientales y de publicidad, en lo que se refiere a la concientización de la población, respecto a las PILAS Y LA PELIGROSIDAD DE SUS COMPONENTES, para evitar el impacto ambiental que producen sus elementos contaminantes al ser arrojadas a la basura, agua o a la vía pública, sin ningún tipo de precaución.
b) Implementar mecanismos que faciliten la recolección selectiva de los elementos usados y su colocación transitoria en depósitos adecuadamente diseñados, contraídos y mantenidos, adoptándose las medidas para su reciclado y destino final ambientalmente seguro.
c) Instar a la Industria a que acelere los programas de reducción de los componentes más peligrosos de las pilas, tales como el mercurio, o su recuperación , junto con el zinc y el manganeso para ser reciclados.
d) Alentar el uso de equipos con pilas recargables, implementándose un descuento del 10% en dichos aparatos los que llevarán una identificación que alertará al consumidor sobre la peligrosidad de las pilas, recordándole que una vez agotada debe retornar al punto de venta.
Artículo 2°.- Órgano de Aplicación
La Aplicación de la presente ley será definida en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, en jurisdicción de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y la Dirección Nacional de Control Ambiental, quien estará a cargo de fomentar e implementar los programas de políticas ambientales establecidos en la presente ley.
Artículo 3° Los fabricantes técnicos y gobierno en su conjunto llevarán a cabo el desarrollo de los métodos eficaces para la eliminación progresiva de los residuos peligrosos de referencia.-
Artículo 4° De conformidad con el artículo 3° la recolección de las pilas comenzara por los supermercados, kioscos, y cualquier otro lugar de venta, en los cuales, los clientes entregaran sus pilas usadas al adquirir las nuevas (como por ejemplo los envases no descartables), el propietario del negocio podrá: a) recargarlas y volver a venderlas a menor precio, o b) guardarlas en un reservorio, hasta que un representante del organismo que corresponda (gubernamental o no), pase a retirarlo, a fin de transportarlo a los repositorios que se construyan al efecto.
Artículo 5° Se invita a las Provincias y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido por la presente ley.
Artículo 6° Las disposiciones de la presente ley serán reglamentadas a partir de los noventa (90) días de su promulgación
Artículo 7° Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación serán atendidos por las partidas presupuestarias que corresponda.
Artículo 8° De Forma.
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