y ¿por qué les preguntamos?
sencillamente, quienes comercializan pilas y baterías no pueden ni deben desconocer la forma en que las mismas son producidas y la peligrosidad de algunos de sus componentes
de alguna manera dichas personas y empresas pueden –y deben– ser vistos como responsables de los Residuos Peligrosos Universales que producirá el consumo de los productos que comercializan
su situación es análoga a la de un armero o un farmacéutico y por lo tanto creemos que su actividad debe cumplir con regulaciones estrictas
mínimamente, deberían
1) inscribirse en un registro único que en un principio, podría ser municipal, pero que debería tender a integrarse prontamente en un sistema provincial para, finalmente, integrarse en un único Registro Nacional
2) contar con proyecciones y estadísticas de ventas que permitan dimensionar y especialmente planificar la evolución de la actividad
3) formar parte de un circuito de recuperación autogestionado “quiere pila nueva? traiga pila vieja”