Se puede leer en Internet el interesante proyecto de ley presentado a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Corrientes por el Senador Dr. Horacio Colombo.
Destacamos en el proyecto algunos artículos cuya idea-fuerza nos parece especialmente interesante y novedosa:
ARTICULO 1º: Establécese para todo el ámbito de la Provincia de Corrientes, un régimen especial con relación a la fabricación, importación, comercialización, tratamiento y disposición final de pilas y baterías con o sin componentes peligrosos. A los fines de la presente Ley, serán denominados componentes peligrosos, a aquéllos que puedan provocar un perjuicio al ecosistema por contaminación del aire, el suelo o el agua y, en consecuencia, dañar el medio ambiente y la salud de las personas.
ARTICULO 2°: La Provincia de Corrientes, establece el impedimento de la fabricación, importación y/o comercialización de las pilas y baterías, sean recargables o no, reciclables o no, mencionadas en el artículo anterior, siempre que existan sustitutos tecnológicos sin componentes peligrosos. Serán los fabricantes, importadores o comercializadores, quienes deberán demostrar fehacientemente la inexistencia de los sustitutos adecuados mencionados en el párrafo anterior.
[...]
ARTICULO 4º: Las pilas, de cualquier tipo, que se comercialicen en el territorio de la Provincia de Corrientes deberán contar, tanto en el etiquetado de su cuerpo como en sus respectivos envases, con los correspondientes elementos de identificación impresa de carácter indeleble, fácilmente legible y ubicada en un lugar visible, de acuerdo a las características de las mismas, a saber:
Las pilas con componentes peligrosos, deberán llevar:
- El símbolo de tres flechas concéntricas circulares de color rojo, que indica que se trata de un producto reciclable peligroso;
- El símbolo de un tacho de basura cruzado con dos líneas que indica que no debe ser arrojada una vez agotada con el resto de los residuos domiciliarios;
- La leyenda “esta pila no debe ser arrojada a la basura” y 4) El nombre del o los elementos químicos o sustancias componentes.
Las pilas sin componentes peligrosos, deberán llevar:
- Un símbolo de tres flechas concéntricas circulares de color verde, que indica que se trata de un producto reciclable no peligroso;
- Un símbolo de un tacho de basura que indica que puede ser arrojada junto con los residuos domiciliarios; La leyenda “esta pila puede ser arrojada a la basura” y
- el nombre del o los elementos químicos o sustancias componentes. En cualquiera de los dos casos, el conjunto de la impresión de las descripciones aludidas precedentemente, no podrá ocupar menos del 10% (diez por ciento) de la superficie de etiquetado de la pila o envase.
ARTICULO 5º: Todo fabricante, importador o comercializador de pilas que contengan componentes peligrosos deberán disponer de un predio de recolección especial dentro del territorio de la República Argentina, destinado a su tratamiento y/o disposición final. Asimismo, deberá informar a los adquirentes de las pilas reguladas en la presente Ley el procedimiento de remisión y un número telefónico en el que pueda obtener información respecto al lugar en el cual se deben entregar los elementos usados para su posterior transporte hasta el citado predio. En el supuesto caso que el predio se encuentre en territorio de la Provincia de Corrientes, deberá contar con la autorización previa de la autoridad ambiental provincial.
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ARTICULO 8º: Establécese que en toda operación de compra y venta mayorista o minorista de pilas, consideradas peligrosas según la presente ley, celebrada en jurisdicción de la Provincia de Corrientes, los adquirentes deberán acompañar los elementos que se pretenda reponer, en igual cantidad y con las mismas características de los nuevos, caso contrario no deberá efectuarse la reposición. A los fines de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, todas las ventas de cualquier objeto, aparato o producto que para su uso requiera la utilización de pilas, deberá realizarse proveyendo igual cantidad de las necesarias para su funcionamiento.
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Los guarda parques de la provincia Iténez vienen desarrollando una interesante campaña de recolección de pilas usadas, para evitar la contaminación de suelos y ríos en esa parte del Beni. El director del Parque Departamental y Área Natural de Manejo Integrado-Iténez , Jorge A. Cuéllar, informó que en julio de 2006 a iniciativa de los guardaparques y en coordinación con la Unidad Desconcentrada de Áreas Protegidas (UDAP), se dio inicio a dicha campaña de recolección en las 14 comunidades de área.




Una ciudad como Colón desecha 230 kilos al año de pilas de distintos tipo. Una pila de reloj puede contaminar 600 mil litros de agua.



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